Entradas

Mostrando las entradas de julio, 2021

GUARDA - INCONSTITUCIONALIDAD ART. 657 C.C.C.

 SENTENCIA DE CÁMARA DE APELACIONES L° de sentencias DEFINITIVAS N° LXVII. Causa N° 126719; Juz. N° 7 DE FAMILIA. J. S. S/ GUARDA A PARIENTES (DIGITAL). REG SENT: Sala III En la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo del año 2021, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, doctores Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “J. S. S/ GUARDA A PARIENTES (DIGITAL)", (causa nº 126719), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando de ella que debía votar en primer término el doctor Soto. LA EXCMA. CAMARA RESOLVIÓ PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1ra. ¿Es justo el decisorio dictado el día 3 de noviembre de 2020? 2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION PROPUESTA EL DOCTOR SOTO DIJO: I. En la sentencia cuestiona...

ALIMENTOS Y PANDEMIA

  Trib. Coleg. Fam. 4ta. Nom. Rosario, 22/3/2021, “M., J. C/ C., L. E.”       Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "M. E., J. c. C., L. E. s. Alimentos provisorios" Expte. N° 2695/2020 CUIJ 21-11366233-3, venidos a resolver el pedido de compensación extraordinaria formulado por la actora en el punto VI de la demanda (fs. 14 vta./ 15).   Y CONSIDERANDO:   1. Que la Sra. M. inicia los presentes autos con el pedido cautelar de fijación de una cuota alimentaria provisoria y compensación extraordinaria (escrito cargo N°18.020/2020, a fs. 12/16), cuestiones de las que se diótraslado al demandado por el término de tres días.   A su turno, el Sr. C. contesta el traslado conferido con referencia a los alimentos ordinarios y extraordinarios, aunque nada dice respecto al pedido de compensación extraordinaria (vide escrito cargo N° 20.180/2020, a fs. 36/42).   Conferida Vista a la Sra. Defensora General (decreto de fecha 20.10.202...