P. I c/ D., S. - Impugnación de Filiación

 

Aclaración: Los nombres de las personas han sido modificados para mantener su anonimato y privacidad.

______ San Ramón de la Nueva Orán, 10 de Agosto de 2021.-________________

______ Y VISTOS: estos autos caratulados “P., I. C/ D., S. - IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN” Expte. N° 16725/20, y       R E S U L T A

Que, se presenta el señor I. P., con el patrocinio de la doctora Andrea

Alberto y solicita la nulidad del reconocimiento paterno, en contra del señor

S. D., respecto al niño P. D. J..-___________________ ______

Relata que conoció a la progenitora del niño, señora A. J., hace algunos años, con quien mantuvo una relación sentimental, hasta que, por distintas circunstancias, se separaron. Luego de un año sin tener contacto con la señora J., supo que había tenido un hijo. La señora le manifestó que existía la posibilidad de que ese hijo fuera suyo. Decidieron practicar una prueba de ADN, la que dio positivo. Le comunicó a la señora su deseo de hacerse cargo de su hijo. Unas semanas más tarde, la progenitora falleció. Solicita se declare la nulidad del reconocimiento paterno y se ordene el desplazamiento filiatorio, con su correspondiente inscripción.-    

______ El señor S. D., con el patrocinio letrado del doctor Ramón Alberto

Leal, contesta demanda y reconviene por reconocimiento de la pluriparentalidad.-       

Expresa que conoció a la señora J. en el lugar de trabajo, en 2.017 y desde 2.018, convivieron en la casa de sus suegros. Acompañó a la señora en todo el embarazo. En 2.019, nació P. y en 2020, la progenitora falleció. Menciona que tomó conocimiento de la existencia del señor P. al momento de fallecimiento de la señora J. Afirma que, de producirse el desplazamiento en su rol como progenitor, impactaría de forma perjudicial en la personalidad del niño, por las secuelas de perder, primero a su madre y luego a su padre. En el caso de que P. fuera hijo biológico del señor P., solicita se le otorgue el reconocimiento de la pluriparentalidad, protegiendo el vínculo afectivo que tiene con P. y el resto del grupo familiar. Plantea la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial. Pide se le reconozca su derecho a la realidad familiar pluriparental, en la preeminencia del lazo socioafectivo.-

_____ Se dispone celebrar una audiencia con las partes.-___________________

_____ En audiencia, el actor expresó conocer la figura de la triple filiación, expresando que quiere lo mejor para P.. Sabe que los abuelos maternos lo tienen bien y reconoce, que lo único que conoce P. como papá, es al señor D.. No es fácil para él, plantearse cómo van a criar, entre los dos, al niño, pero está bien, si es lo mejor para él; demasiada tristeza se produjo con la muerte de la progenitora del niño y por eso quiere el bien de P.. El señor P. agregó que no quiere que el niño se vuelva un trofeo, porque no lo es. De a poco, quiere vincularse, conciliar, sumar afectos.-  

_______  La señora Asesora de Incapaces, doctora Gladys Reynoso, solicita se practique el examen de ADN en el marco del proceso judicial, toda vez que el estudio acompañado es de carácter privado, por lo que quiere que se realice con todas las garantías judiciales.-       

_____ El señor S. D. mencionó que conoce la figura de la triple filiación. Afirma que continúa viviendo en la casa de sus suegros. La relación con ellos se fortaleció a partir del fallecimiento de la señora J.. Reconoce que, en caso de que sea positivo el ADN, pueden ejercer la responsabilidad parental en forma compartida.-  

_____ Celebran un acuerdo procesal respecto a la suspensión de la tramitación de la causa y realización de prueba de pericial de histocompatibilidad.-       

_____ Los resultados de la pericia judicial confirman los resultados de la prueba efectuada en forma privada. El señor I. P. es el progenitor biológico del niño P. D. J. Respecto a las muestras obtenidas del señor S. D.,se determina su exclusión como padre biológico, respecto al niño.-   

_____ Obtenido el resultado, se dispuso celebrar nuevamente una audiencia a los fines de ser informados del resultado de la prueba pericial y establecer puntos de acuerdo para el ejercicio de la responsabilidad parental del niño P.-

_____ La Proveyente tomó contacto directo con el niño P., en presencia de las señoras Representantes del Ministerio Público Pupilar y Fiscal.-

_____ Las partes ratificaron su deseo de que se reconozca la triple filiación con respecto al niño. El señor P. dijo que quiere sumar afectos, que acepta la triple filiación. El señor D. también aceptó que sean reconocidos ambos como padres, junto a la progenitora del niño.-   

_____ Informados los señores P. y D. sobre la figura de Cuidado Personal, solicitan sea compartido, indistinto, con residencia principal en el domicilio del señor D., progenitor socioafectivo. Se acordó un Régimen de Comunicación Amplio a favor del progenitor no conviviente, con vinculación en forma progresiva y haciendo de nexo entre los progenitores, una tercera persona de confianza de ellos. Asimismo, se autorizan recíprocamente a realizar viajes dentro y fuera del país con la obligación de informar fecha de salida y regreso; y la obligación de reintegrar al niño a su domicilio.-   

_____ La Proveyente les hizo saber en audiencia que tienen la obligación de

hacer conocer al niño su realidad biológica socioafectiva.-___________________

_____ Sobre el nombre del niño, acuerdan que continúe llevando el nombre

P. y se le adicione el apellido del progenitor biológico, pasando a llamarse: P.

P. D. J.-__________________________________________________________

La Suscripta instó en audiencia a los progenitores a fomentar el vínculo con los hermanos unilaterales, con la familia materna y las respectivas de ellos.-________

_____ Por último, las partes acordaron en concepto de Alimentos, que el Sr.

P. abonará el 17% (diecisiete por ciento) de lo que por todo concepto percibe de los retornos que percibe como asociado de X, igual proporción de retorno en concepto de Sueldo Anual Complementario.- 

_____ La señora Asesora de Incapaces, doctora Gladys Reynoso, dictaminó a favor de la triple filiación de P., en el entendimiento que ambos padres reclaman por su hijo y desean brindarle protección, amor, vivencias, alimentos, cuidados y la solución debe tener en cuenta que los proyectos de vida se basan en tolerancia y el pluralismo. Solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial.-   

_____ La señora Fiscal Civil, doctora Marcela de los Ángeles Fernández, considera viable el pedido de inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial por trasgredir los estándares vigentes en cuanto a interés superior del niño y violatorio de la CDN y Declaración Universal de DDHH. Considera procedente la homologación del acuerdo arribado por las partes en materia de las cuestiones atinentes a la responsabilidad parental y respecto del nombre del niño.-        

_____ Puestos los autos a despacho para sentencia, el proveído se encuentra firme y consentido.-       

_________________________ C O N S I D E R A N D O:________________________

_____ a) De la triple filiación: El carácter plural de las familias fue afirmado en el caso Atala Riffo contra Chile, del 24/02/2012, donde la Corte Interamericana dejó en claro que la Convención Americana no tiene un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo “tradicional” de la misma.-

_____ En materia de ampliación de derechos humanos, nos encontramos ante un singular tiempo. Argentina es vanguardia a nivel mundial al haber sido el primer país de la región en reconocer el matrimonio igualitario. A ello debe sumársele la ley de técnicas de reproducción humana asistida, el Código Civil y Comercial que cristaliza la convencionalización del derecho de familia y la ley de identidad de género.-

_____ En 2021, continúa el camino recorrido en materia de inclusión, con la ley 27.636 de Promoción al Empleo para personas travestis, transexuales y transgénero y el Decreto presidencial N°476/21, por el que Argentina es el primer país de la región en reconocer identidades más allá de las categorías binarias de género en los sistemas de registro e identificación.-   

_____ Este tipo de normas, ponen en crisis el binarismo hombre, mujer, papá, mamá. Sin dudas, la sanción de la ley de matrimonio igualitario impulsó el proceso de descontrucción y construcción de vínculos filiales, por cuanto trajo una reinterpretación de los vínculos afectivos[1].-        

_____ El quiebre del binarismo filial, obliga a repensar los vínculos filiales desde la autonomía de la voluntad (en el caso de las TRHA) y la socioafectividad, más que en el orden público.-    

_____ La primera vez que se reconoció una triple filiación fue en Ontario, Canadá. De esta sentencia, podemos destacar que: “el concepto actual de familia, más allá del tradicional de la familia “matrimonializada”, entre hombre y mujer, debe entenderse como “cláusula abierta”, no excluyéndose del concepto de familia, a las formadas en la afectividad, con motivación eudemonista, que surge de la dignidad individual de sus integrantes, pautadas por el respeto y el reconocimiento de las características personales ante la colectividad. El juez no es un mero lector de la ley y no debe temer a nuevos derechos”[2].-        

_____ En las Jornadas XXV de Derecho Civil, realizadas en Bahía Blanca en 2.015, la Comisión N° 14 de Estudiantes concluyó que “el interés superior del niño debe ser definido a la luz de la socioafectividad como valor que lo realiza en el caso concreto”[3].- 

_____ En la presente causa, el padre legal y el padre alegado, en relación a la filiación del niño P., en audiencia solicitan sean reconocidos ambos como progenitores. Se trata de un pedido de triple filiación, toda vez que el niño cuenta además con filiación materna. Su progenitora, señora A. J., falleció el 09 de Septiembre de 2.020. La pretensión es que el niño cuente con tres progenitores.-        

_____ La Suscripta, en presencia de la Sra. Asesora de Incapaces pudo tomar contacto directo con el niño, verificando el cuidado dispensado por el señor D.-       

______  Si bien las partes contaban con ADN privado, se extremaron los cuidados en la producción de una nueva pericia, en el marco del presente proceso, que vino a confirmar que el actor, señor P. es el progenitor biológico del niño P.-       

______  Ahora bien, ¿cómo desplazar a ese padre que amó y cuidó a P. durante estos dos años de vida? Al único que el niño reconoce como padre es al señor D. El señor P. afirmó que quería sumar afectos y no desplazarlo al mismo.-   

_____ P. tendrá, a partir del reconocimiento de la filiación del señor P., una nueva familia, conformada por dos hermanos unilaterales, que saben de su existencia, y quieren integrarlo a su familia.-        

_____ Como se dijo en audiencia, aquí no se trata de desplazar a nadie, sino de multiplicar los afectos, en clave de derechos humanos.-  

_____ En estos casos, es indiscutido el rol de la socioafectividad como valor jurídico, que encuentra su origen en el derecho brasileño. Desde hace tiempo se trabaja en la idea de que la coincidencia biogenética entre progenitores e hijos no es condición sine qua non de los vínculos de filiación. En Argentina, la socioafectividad hace a la identidad dinámica: es el conjunto de atributos y características que permiten individualizar una persona en la sociedad; identidad personal es lo que hace que una persona sea ella misma, y no otro. Estas características de la personalidad se proyectan hacia el mundo exterior. Esta es la faz dinámica de la identidad. Mientras que, lo biológico hace a lo físico, su ser, a lo genético[4].-     

_____  Pocas veces se ven, en los Tribunales de Familia, personas con tanta madurez emocional, con herramientas para prohijar, como los señores P. y D., con ganas de resolver el conflicto de una manera que beneficie el interés Cuadro de texto: 7de P. Ellos debieron dejar de lado el orgullo, las susceptibilidades y mirar hacia el futuro de P., que es lo más importante.-     

_____ No es este el caso, donde el Juez de la causa propone una solución, por el contrario, han sido las partes, actor y demandado, quienes pidieron por el reconocimiento de la triple filiación. Solo queda, por parte de la Proveyente, reconocer derechos, y en esa senda, estimo que la acción debe prosperar, tal como lo solicitaron.-   

_____ En este sentido, “para que la familia entre en crisis en el mejor de los sentidos, (como apertura ideológica respetuosa de las múltiples maneras de vivir, construir y habitar las comunidades denominadas familias) en nuestra sociedad no tendría que haber desigualdades de género, etnia, clase, orientación sexual, nacionalidad y edad. (...) Resulta indispensable y urgente subvertir nuestra realidad cotidiana”[5]. Junto al interés superior del niño, el presente decisorio pretende contribuir a la conformación de un derecho de las familias verdaderamente plural e inclusivo.-        

_____ b) De la declaración de inaplicación del Artículo 558 del Código Civil y Comercial al presente caso: Si bien la señora Asesora de Incapaces y la señora Fiscal Civil solicitan en sus dictámenes la declaración de inconstitucionalidad del artículo 558 del C.C.C. que prescribe: “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”, voy a apartarme de ello.-  

_____ Arazi[6], sobre el primer fallo de triple filiación[7], dictado por la Dra.

Mariana Rey Galindo, en la provincia de Tucumán, se pregunta si hubiera sido más prudente resolver su inaplicabilidad al caso concreto por existir un conflicto de derechos.-    

_____ En la misma postura, se enrolan Marisa Herrera y Andrés Gil Dominguez, quienes mencionan que, además de la vía de la inconstitucionalidad del citado artículo, pudo haberse utilizado las sentencias expansivas, que son aquellas que proyectan con precisión la normatividad constituvencional, caracterizándose por resolver un caso aplicando directamente la Constitución y los tratados de derechos humanos, sin tener que apelar a la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una norma. - 

_____ Resulta necesario dejar sentado que el Código Civil y Comercial es una garantía primaria de derechos fundamentales y derechos humanos[8] [9]. Del juego de los artículos 1° y 2° del C.C.C. surge la obligada perspectiva constitucional convencional del derecho filial y lo innecesario de dictar la inconstitucionalidad de la norma, si esta puede ser interpretada a la luz de los derechos humanos.-        

_____ Esta fue la postura tomada por la minoría en las XXV Jornadas de Derecho Civil, donde se sostuvo que, de la lectura sistémica de todo el Código, no resulta necesaria la tacha de inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558, para resolver los casos de pluriparentalidad.-       

_____ Lorenzetti afirmó: “en la colisión de bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, debe buscarse la solución que haga que todos ellos conserven su entidad; las normas constitucionales deben interpretarse armonizadamente, respetando los principios fundamentales que la informan”[10].- 

_____ En el convencimiento de que la declaración de inconstitucionalidad, tal como lo viene diciendo el Tribunal Cimero, es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como "última ratio" del orden jurídico, estimo que, en el caso concreto, corresponde declarar inaplicable el artículo 558 del Código Civil y Comercial.-     

_____ c) Del Acta de nacimiento y nombre del niño: Los progenitores, en audiencia, decidieron que el niño llevará el apellido del progenitor biológico, pasando a llamarse P. P. D. J. Estando de acuerdo las partes, no cabe más que        ordenar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, la emisión de una nueva acta de nacimiento. En ella, se reconocerá, sin notas marginales, a los tres progenitores, en pie de igualdad.-     

_____ d) Del derecho del niño a conocer su realidad biológica socioafectiva: El derecho a la identidad, se ubica entre los derechos fundamentales, reconocido explícitamente en diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. Encuentra su fundamento axiológico en la dignidad del ser humano, es derecho personalísimo, merecedor de tutela jurídica. Tiene una faz estática y otra dinámica. La primera hace al origen biológico de la persona, en su derecho inalienable a saber, conocer e investigar la “verdad biológica”. La faz dinámica está constituida por el patrimonio ideológico cultural de la personalidad hacia el exterior, con el conjunto de aspectos de la persona en su vida privada y social[11] [12].-       

_____ Del derecho a la identidad, surge el derecho al conocimiento de la identidad biológica y a gozar de emplazamiento filial, el derecho a una sana y libre formación de la identidad personal y a transformar la misma .-

_____ En los procesos de Adopción se impone a los pretensos adoptantes la obligación de hacer conocer al adoptado sus orígenes biológicos. En los procesos donde se autoriza o se reconoce la gestación por sustitución, se impone a los progenitores, la obligación de hacer conocer el origen o la verdad gestacional.-

_____ La Suscripta, en el convencimiento de la importancia central del derecho a la identidad, en audiencia, hizo saber a los señores progenitores, el deber de hacerle conocer la verdad biológica socioafectiva, aclarando que ambos padres tienen los mismos derechos y deberes.- 

_____ El niño deberá ser informado que el señor I. P. y la señora A. J. son sus progenitores biológicos y el señor S. D. es su progenitor socioafectivo.-              

Los progenitores entendieron la importancia de hacer conocer a P. su verdad biológica-socioafectiva y se comprometieron a cumplir con esta obligación cuando el niño tenga la madurez suficiente.-       

_____ e) Del Cuidado Personal, Régimen de Comunicación, Alimentos, Autorización de viaje: Las relaciones derivadas de la responsabilidad parental, que le siguen a la determinación de la relación filial están guiadas o timoneadas por el principio de igualdad y no discriminación. Los derechos humanos de los integrantes de las distintas formas afectivas de relacionarse determinan que una vez emplazado un niño en el estado de hijo con relación a tres personas, el vínculo ha de disparar todos los efectos jurídicos propios de la filiación .-        

_____ Los progenitores, el señor I. P., y el señor S. D. acordaron el Cuidado Personal Compartido indistinto, con residencia principal en el domicilio del progenitor socioafectivo. Es decir que continuará residiendo de manera principal junto al señor D..-      

_____ Con respecto, al Régimen de Comunicación, establecieron que será Amplio y de forma progresiva a favor del señor I. P., con una persona que oficiará de nexo entre ellos para llevar y traer al niño desde su residencia principal. Las partes demostraron, con madurez, que podrán concretar el [13] cumplimiento del régimen de comunicación.-  

_____ Tanto el señor D., como el señor J. manifestaron sus deseos de viajar con   el niño, dentro y fuera del país, cuando las circunstancias lo permitan, por lo que se autorizaron recíprocamente, con la obligación previa de comunicación de fechas de salida y retorno al otro progenitor; y el deber de retornar al niño al domicilio fijado.-     

_____ Asimismo, se acordó que el progenitor no conviviente, señor P., abonará una cuota del 17% (diecisiete por ciento) de los retornos que por todo concepto percibe como asociado de X, igual proporción de Sueldo Anual Complementario. Se ordenó, en audiencia, el libramiento de oficios para la apertura de cuenta judicial y a X, para la efectivización de los descuentos.-  

_____ En atención a que lo acordado no afecta el orden público, ni el interés superior del niño P., corresponde homologarlo judicialmente.-       

_______  f) De la destacada labor profesional de los señores Letrados: Tal como decía Héctor Lafaille: “el abogado era el soldado desconocido de la jurisprudencia”[14]. Sucede, en muchas ocasiones, que la labor profesional de los Letrados no es reconocida, en debida forma.-  

_____ Es deseo de la Suscripta, destacar el trabajo llevado a cabo por la Dra.

Andrea Alberto y el Dr. Ramón Alberto Leal, por la parte actora y demandada,

respectivamente.-________________________________________________________

_____ Fueron ellos, con su preparación científica, rigor académico y perspectiva de derechos humanos, quienes trabajaron con sus respectivos representados y propusieron a esta Magistrada, una solución superadora, reconocer la triple filiación.-   

_____ Ello evidencia, sin dudas, la calidad humana y profesional de los Señores Letrados del Norte de la Provincia, cuya muestra, en esta oportunidad, son la Dra. Andrea Alberto y el Dr. Ramón Alberto Leal.-   

_____ Cabe, asimismo, mencionar el acompañamiento indiscutido que las Sras. Representantes del Ministerio Público Pupilar y Fiscal, Dra. Gladys Reynoso y Marcela de los Ángeles Fernández, han demostrado durante toda la tramitación del presente proceso.-

_____ Por todo ello.-____________________________________________________

_________________________ R E S U E L V O :_______________________________

_____ I) HACER LUGAR al pedido de Reconocimiento de Triple Filiación derivada del vínculo socioafectivo-biológico-originario, respecto al niño P. D. J., D.N.I. N° x, de ahora en más, “P. P. D. J.” y sus progenitores, la señora A. J., D.N.I. N° x (fallecida), el señor I. P., D.N.I. N° x y el señor S. D., D.N.I. N° x.-   

_____ II) DECLARAR INAPLICABLE el Artículo 558 del Código Civil y Comercial al supuesto de autos, de conformidad a los Artículos 1° y 2° del mismo cuerpo normativo y lo expuesto en el Considerando.-        

_____ III) ORDENAR al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Orán el bloqueo del acta de nacimiento N° x, del niño P. D. J., D.N.I. N° x, inscripto en el tomo N° x, Folio x, año x, debiendo en su caso emitir nueva acta, en la que se adicione al niño el apellido P., en el siguiente orden: “P. P. D. J.”, adecuando su formato en la que se inscriba en el cuerpo de ese instrumento al señor I. P. D.N.I. N° x como progenitor del niño, sin que se desplace la inscripción del señor S. D., D.N.I. N° x como progenitor y de la señora A. J., D.N.I. N° x como progenitora del niño. Dicho Registro deberá ABSTENERSE de utilizar las notas marginales del instrumento para cumplir esta manda judicial, es decir, inscribir la filiación del niño en el sentido ordenado. Igualmente deberá mantenerse el número de documento de identidad originario, es decir el siguiente: D.N.I. N° x. Asimismo, el Documento Nacional de Identidad del niño (D.N.I.) deberá consignar la triple filiación asignada por esta sentencia. A tales fines, expídase nuevo ejemplar. Líbrese Oficio Ley 22172.-      

_____ IV) HACER SABER a los señores progenitores que deberán hacer conocer la realidad biológica-socioafectiva del niño, de conformidad a lo expuesto en el Considerando.-      

_____ V) HOMOLOGAR lo acordado por las partes en lo atinente a Cuidado Personal, Régimen de Comunicación, Alimentos y Autorización de Viaje, en los términos establecidos en el Considerando.-        

_____ VI) ACOMPAÑAR al presente decisorio, una carta dirigida al niño P. P. D. J.-        

_____ VII) COSTAS por el orden causado, de conformidad al Artículo 73 del C.P.C.C.-    

_____ VIII) RESERVAR la regulación de los honorarios de los señores Profesionales para el momento procesal oportuno.-

_____ IX) RESALTAR la labor profesional de la doctora Andrea Alberto y

del doctor Ramón Alberto Leal, por su calidad humana y excelencia académica, de conformidad a lo expuesto en el Punto f) del Considerando.-     

_____ X) MANDAR se copie, se registre, se protocolice, se expida testimonio, se notifique personalmente o por cédula y al Ministerio Público Pupilar y Fiscal, con remisión de autos a sus públicos despachos.-       

Firmado: Dra. Ana María Carriquiry. Jueza. Dr. Matias Minetti. Secretario.-


San Ramón de la Nueva Orón, 10 de Agosto de 2.021.


Cuadro de texto: 15Querido P.:

Al momento de leer esto, seguramente han pasado algunos años desde el momento en que lo escribí y estarás preguntándote por tu familia, por tu mamó y por tus papás.

Me presento, soy Ana María, la jueza que reconoció tu derecho a tener una mamó y dos papás. Te escribo porque tenés derecho a que te cuente lo que decidí y por qué lo hice.

Antes que nada, quiero decirte que estoy convencida que la decisión que tomé es la mejor para vos.

A los jueces nos toca tomar decisiones difíciles, pero tu caso fue muy simple, porque lo que sobraba era el cariño de tus papás hacia vos.

Sobre tu mamó, que lamentablemente, ya no está entre nosotros, quiero dejarte la frase que le dijo Albus Dumbledore al pequeño Harry Potter:

"Un amor tan poderoso como el que tu madre tuvo por tí es algo que deja marcas. No una cicatriz, ni algún otro signo visible... el haber sido amado tan profundamente, aunque esa persona que nos amó no esté, brinda una protección que dura para siempre"[15].

Además de tu mamó, tenés dos papás. ¿Cómo puede ser posible esto? También por amor. Los dos te aman por igual y son tus papás. Uno de ellos es tu papó genético, biológico. El otro papó es el que se ocupó de vos durante tus primeros años de vida en forma exclusiva, el te reconoció como hijo, te tuvo con vos y te ama, por eso es tu papó socioafectivo.

A veces hay que decidir entre el papó biológico o el papó socioafectivo. En este caso, nada tuve que decidir, porque ellos estaban seguros de la importancia que el otro tenía en tu vida.

Por eso, lo único que hice, P., fue reconocer el derecho que tenés a tener dos papás que te críen, te cuiden. Porque, en definitiva, lo único que interesa: es multiplicar amor.

Espero que seas muy feliz y estés siempre orgulloso de tu mamó y de los papás que la vida te dio.

Con cariño, Ana María Carriquiry. Jueza. Matias Minetti.

Secretario.-



[1]   HERRERA, Marisa, DE LA TORRE, Natalia, SALITURRE AMEZCUA, Martina, RODRIGUEZ ITURBURU, Mariana, VITTOLA, Leonardo E. en Filiación derivada de las técnicas de reproducción humana asistida en HERRERA. Marisa (2018) Técnicas de reproducción humana asistida. Tomo I. Santa Fe: Rubinzal Culzoni.

[2] Corte de Apelaciones de Ontario, Canadá, 2/01/2007 “A.A. vs. B.B., 2007 ONCA 2”.

[3]   HERRERA, Marisa, DE LA TORRE, Natalia, Fernández, Silvia Filiación por técnicas de reproducción humana asistida en HERRERA, Marisa (2.018) Derecho Filial. Perspectiva contemporánea de las tres fuentes filiales. Página 590

[4]   SILVA, Sabrina Anabel Una lectura “aggiornada del principio de coparentalidad. A propósito de la incidencia de la triple filiación en la relación entre progenitores e hijxs. en GROSMAN Cecilia (2020) Responsabilidad Parental. Derecho y realidad. Una perspectiva psico-socio-jurídica. Rubinzal Culzoni: Santa Fe. Página 319.

[5]  Guerra L. (2010); Familia y heteronormatividad. Revista Argentina de Estudios de Juventud, [S.l.], n. 1, jul. 2010. ISSN 1852-4907 citado en Lopes, C. Familias formadas por parejas del mismo sexo y el Codigo Civil y Comercial de la Nación. Derecho y Ciencias Sociales. Octubre 2018. N° 19. (Las familias y el derecho de las familias a dos años de vigencia del Código Civil y Comercial) Pgs 22-44. ISNN 1852-2971. Instituto de Cultura Jurídica y Maestría en Sociología Jurídica. FCJ y S. UNLP.

[6] ARAZI, Roland. (2020) Triple filiación. Inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo publicado en:

https://fundesi.com.ar/triple-filiaciion-inconstitucionalidad-del-articulo-558-del-codigo-civil-y-comercial-de-

la-nacion/

L.F.F. c/ S.C.O. s/filiación”, 07/02/2020.

[8]   HERRERA, Marisa y GIL DOMINGUEZ, Andrés (2020) Derecho constituvencional de familia y triple filiación Publicado en: LA LEY 19/06/2020, 19/06/2020, 6 Cita Online: AR/DOC/650/2020.

[9] Idem ant.

[10]  LORENZETTI, Ricardo Luis (1.998) El juez y las sentencias difíciles. Colisión de derechos, principios y valores Cita: TR LALEY AR/DOC/7339/2001.

[11] CALLERI, Constanza María; ARGOITÍA, Patricia Norma. Prueba pericial de ADN en los procesos de familia en MOSMANN, María Victoria La prueba pericial (2020). San Miguel de Tucumán: Bibliotex. Páginas 130/132.

[12] Idem ant.

[13] SILVA, Sabrina Anabel Una lectura “aggiornada del principio de coparentalidad. A propósito de la incidencia de la triple filiación en la relación entre progenitores e hijxs. en GROSMAN Cecilia (2020) Responsabilidad Parental. Derecho y realidad. Una perspectiva psico-socio-jurídica. Rubinzal Culzoni: Santa Fe. Página 353.

[14] ALTERINI, J. (2011, mayo-junio). Héctor Lafaille [en línea]. Presentado en Jornadas “La Escuela Jurídica Católica en el Derecho Civil Argentino”, Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho, Buenos Aires, Argentina. Disponible en http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/ponencias/hector-lafaille-jorge- alterini.pdf

ROWLING, J.K. (2.000) Harry Potter y la piedra filosofal-Yla. Ed. Buenos Aires: Emecé. Página 246.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

GUARDA - INCONSTITUCIONALIDAD ART. 657 C.C.C.

NULIDAD DE SENTENCIA DE DESALOJO - ADULTO MAYOR - UNIONES CONVIVENCIALES