P. I c/ D., S. - Impugnación de Filiación
Aclaración:
Los nombres de las personas han sido modificados para mantener su anonimato y
privacidad.
______ San Ramón de la Nueva Orán, 10 de Agosto de 2021.-________________
______ Y
VISTOS: estos autos caratulados “P., I. C/ D., S. - IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN”
Expte. N° 16725/20, y R E S U L T A
Que, se presenta el
señor I. P., con el patrocinio de la doctora Andrea
Alberto y solicita la nulidad del reconocimiento
paterno, en contra del señor
S. D., respecto al niño
P. D. J..-___________________ ______
Relata que conoció a la
progenitora del niño, señora A. J., hace algunos años, con quien mantuvo una
relación sentimental, hasta que, por distintas circunstancias, se separaron.
Luego de un año sin tener contacto con la señora J., supo que había tenido un
hijo. La señora le manifestó que existía la posibilidad de que ese hijo fuera
suyo. Decidieron practicar una prueba de ADN, la que dio positivo. Le comunicó
a la señora su deseo de hacerse cargo de su hijo. Unas semanas más tarde, la
progenitora falleció. Solicita se declare la nulidad del reconocimiento paterno
y se ordene el desplazamiento filiatorio, con su correspondiente inscripción.-
______ El
señor S. D., con el patrocinio letrado del doctor Ramón Alberto
Leal, contesta demanda y reconviene
por reconocimiento de la pluriparentalidad.-
Expresa
que conoció a la señora J. en el lugar de trabajo, en 2.017 y desde 2.018,
convivieron en la casa de sus suegros. Acompañó a la señora en todo el
embarazo. En 2.019, nació P. y en 2020, la progenitora falleció. Menciona que
tomó conocimiento de la existencia del señor P. al momento de fallecimiento de
la señora J. Afirma que, de producirse el desplazamiento en su rol como
progenitor, impactaría de forma perjudicial en la personalidad del niño, por
las secuelas de perder, primero a su madre y luego a su padre. En el caso de
que P. fuera hijo biológico del señor P., solicita se le otorgue el
reconocimiento de la pluriparentalidad, protegiendo el vínculo afectivo que
tiene con P. y el resto del grupo familiar. Plantea la inconstitucionalidad del
artículo 558 del Código Civil y Comercial. Pide se le reconozca su derecho a la
realidad familiar pluriparental, en la preeminencia del lazo socioafectivo.-
_____ Se dispone celebrar una audiencia con las partes.-___________________
_____ En
audiencia, el actor expresó conocer la figura de la triple filiación,
expresando que quiere lo mejor para P.. Sabe que los abuelos maternos lo tienen
bien y reconoce, que lo único que conoce P. como papá, es al señor D.. No es
fácil para él, plantearse cómo van a criar, entre los dos, al niño, pero está
bien, si es lo mejor para él; demasiada tristeza se produjo con la muerte de la
progenitora del niño y por eso quiere el bien de P.. El señor P. agregó que no
quiere que el niño se vuelva un trofeo, porque no lo es. De a poco, quiere vincularse,
conciliar, sumar afectos.-
_______ La señora Asesora de Incapaces, doctora Gladys
Reynoso, solicita se practique el examen de ADN en el marco del proceso
judicial, toda vez que el estudio acompañado es de carácter privado, por lo que
quiere que se realice con todas las garantías judiciales.-
_____ El
señor S. D. mencionó que conoce la figura de la triple filiación. Afirma que
continúa viviendo en la casa de sus suegros. La relación con ellos se
fortaleció a partir del fallecimiento de la señora J.. Reconoce que, en caso de
que sea positivo el ADN, pueden ejercer la responsabilidad parental en forma
compartida.-
_____ Celebran
un acuerdo procesal respecto a la suspensión de la tramitación de la causa y
realización de prueba de pericial de histocompatibilidad.-
_____ Los
resultados de la pericia judicial confirman los resultados de la prueba
efectuada en forma privada. El señor I. P. es el progenitor biológico del niño
P. D. J. Respecto a las muestras obtenidas del señor S. D.,se determina su
exclusión como padre biológico, respecto al niño.-
_____ Obtenido
el resultado, se dispuso celebrar nuevamente una audiencia a los fines de ser
informados del resultado de la prueba pericial y establecer puntos de acuerdo
para el ejercicio de la responsabilidad parental del niño P.-
_____ La
Proveyente tomó contacto directo con el niño P., en presencia de las señoras
Representantes del Ministerio Público Pupilar y Fiscal.-
_____ Las
partes ratificaron su deseo de que se reconozca la triple filiación con
respecto al niño. El señor P. dijo que quiere sumar afectos, que acepta la
triple filiación. El señor D. también aceptó que sean reconocidos ambos como
padres, junto a la progenitora del niño.-
_____ Informados
los señores P. y D. sobre la figura de Cuidado Personal, solicitan sea
compartido, indistinto, con residencia principal en el domicilio del señor D.,
progenitor socioafectivo. Se acordó un Régimen de Comunicación Amplio a favor
del progenitor no conviviente, con vinculación en forma progresiva y haciendo
de nexo entre los progenitores, una tercera persona de confianza de ellos.
Asimismo, se autorizan recíprocamente a realizar viajes dentro y fuera del país
con la obligación de informar fecha de salida y regreso; y la obligación de
reintegrar al niño a su domicilio.-
_____ La
Proveyente les hizo saber en audiencia que tienen la obligación de
hacer conocer al niño su realidad
biológica socioafectiva.-___________________
_____ Sobre
el nombre del niño, acuerdan que continúe llevando el nombre
P. y se le adicione el apellido del progenitor biológico, pasando a
llamarse: P.
P. D. J.-__________________________________________________________
La Suscripta instó en audiencia a los
progenitores a fomentar el vínculo con los hermanos unilaterales, con la
familia materna y las respectivas de ellos.-________
_____ Por
último, las partes acordaron en concepto de Alimentos, que el Sr.
P. abonará el 17% (diecisiete por ciento) de lo que por todo concepto
percibe de los retornos que percibe como asociado de X, igual proporción de
retorno en concepto de Sueldo Anual Complementario.-
_____ La
señora Asesora de Incapaces, doctora Gladys Reynoso, dictaminó a favor de la
triple filiación de P., en el entendimiento que ambos padres reclaman por su
hijo y desean brindarle protección, amor, vivencias, alimentos, cuidados y la
solución debe tener en cuenta que los proyectos de vida se basan en tolerancia
y el pluralismo. Solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 558
del Código Civil y Comercial.-
_____ La
señora Fiscal Civil, doctora Marcela de los Ángeles Fernández, considera viable
el pedido de inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial
por trasgredir los estándares vigentes en cuanto a interés superior del niño y
violatorio de la CDN y Declaración Universal de DDHH. Considera procedente la
homologación del acuerdo arribado por las partes en materia de las cuestiones
atinentes a la responsabilidad parental y respecto del nombre del niño.-
_____ Puestos
los autos a despacho para sentencia, el proveído se encuentra firme y
consentido.-
_________________________ C
O N S I D E R A N D O:________________________
_____ a)
De la triple filiación: El carácter plural de las familias fue afirmado en el
caso Atala Riffo contra Chile, del 24/02/2012, donde la Corte Interamericana
dejó en claro que la Convención Americana no tiene un concepto cerrado de
familia, ni mucho menos se protege solo un modelo “tradicional” de la misma.-
_____ En
materia de ampliación de derechos humanos, nos encontramos ante un singular
tiempo. Argentina es vanguardia a nivel mundial al haber sido el primer país de
la región en reconocer el matrimonio igualitario. A ello debe sumársele la ley
de técnicas de reproducción humana asistida, el Código Civil y Comercial que
cristaliza la convencionalización del derecho de familia y la ley de identidad
de género.-
_____ En
2021, continúa el camino recorrido en materia de inclusión, con la ley 27.636
de Promoción al Empleo para personas travestis, transexuales y transgénero y el
Decreto presidencial N°476/21, por el que Argentina es el primer país de la
región en reconocer identidades más allá de las categorías binarias de género
en los sistemas de registro e identificación.-
_____ Este
tipo de normas, ponen en crisis el binarismo hombre, mujer, papá, mamá. Sin
dudas, la sanción de la ley de matrimonio igualitario impulsó el proceso de
descontrucción y construcción de vínculos filiales, por cuanto trajo una
reinterpretación de los vínculos afectivos[1].-
_____ El
quiebre del binarismo filial, obliga a repensar los vínculos filiales desde la
autonomía de la voluntad (en el caso de las TRHA) y la socioafectividad, más
que en el orden público.-
_____ La
primera vez que se reconoció una triple filiación fue en Ontario, Canadá. De
esta sentencia, podemos destacar que: “el concepto actual de familia, más allá
del tradicional de la familia “matrimonializada”, entre hombre y mujer, debe
entenderse como “cláusula abierta”, no excluyéndose del concepto de familia, a
las formadas en la afectividad, con motivación eudemonista, que surge de la
dignidad individual de sus integrantes, pautadas por el respeto y el
reconocimiento de las características personales ante la colectividad. El juez
no es un mero lector de la ley y no debe temer a nuevos derechos”[2].-
_____ En
las Jornadas XXV de Derecho Civil, realizadas en Bahía Blanca en 2.015, la
Comisión N° 14 de Estudiantes concluyó que “el interés superior del niño debe
ser definido a la luz de la socioafectividad como valor que lo realiza en el
caso concreto”[3].-
_____ En
la presente causa, el padre legal y el padre alegado, en relación a la
filiación del niño P., en audiencia solicitan sean reconocidos ambos como
progenitores. Se trata de un pedido de triple filiación, toda vez que el niño
cuenta además con filiación materna. Su progenitora, señora A. J., falleció el
09 de Septiembre de 2.020. La pretensión es que el niño cuente con tres
progenitores.-
_____ La
Suscripta, en presencia de la Sra. Asesora de Incapaces pudo tomar contacto
directo con el niño, verificando el cuidado dispensado por el señor D.-
______ Si bien las partes contaban con ADN privado,
se extremaron los cuidados en la producción de una nueva pericia, en el marco
del presente proceso, que vino a confirmar que el actor, señor P. es el
progenitor biológico del niño P.-
______ Ahora bien, ¿cómo desplazar a ese padre que
amó y cuidó a P. durante estos dos años de vida? Al único que el niño reconoce
como padre es al señor D. El señor P. afirmó que quería sumar afectos y no
desplazarlo al mismo.-
_____ P.
tendrá, a partir del reconocimiento de la filiación del señor P., una nueva
familia, conformada por dos hermanos unilaterales, que saben de su existencia,
y quieren integrarlo a su familia.-
_____ Como
se dijo en audiencia, aquí no se trata de desplazar a nadie, sino de
multiplicar los afectos, en clave de derechos humanos.-
_____ En
estos casos, es indiscutido el rol de la socioafectividad como valor jurídico,
que encuentra su origen en el derecho brasileño. Desde hace tiempo se trabaja
en la idea de que la coincidencia biogenética entre progenitores e hijos no es
condición sine qua non de los vínculos de filiación. En Argentina, la
socioafectividad hace a la identidad dinámica: es el conjunto de atributos y
características que permiten individualizar una persona en la sociedad;
identidad personal es lo que hace que una persona sea ella misma, y no otro.
Estas características de la personalidad se proyectan hacia el mundo exterior.
Esta es la faz dinámica de la identidad. Mientras que, lo biológico hace a lo
físico, su ser, a lo genético[4].-
_____ Pocas veces se ven, en los Tribunales de
Familia, personas con tanta madurez emocional, con herramientas para prohijar,
como los señores P. y D., con ganas de resolver el conflicto de una manera que
beneficie el interés de P. Ellos debieron dejar de lado el orgullo, las susceptibilidades y
mirar hacia el futuro de P., que es lo más importante.-
_____ No
es este el caso, donde el Juez de la causa propone una solución, por el
contrario, han sido las partes, actor y demandado, quienes pidieron por el
reconocimiento de la triple filiación. Solo queda, por parte de la Proveyente,
reconocer derechos, y en esa senda, estimo que la acción debe prosperar, tal
como lo solicitaron.-
_____ En
este sentido, “para que la familia entre en crisis en el mejor de los sentidos,
(como apertura ideológica respetuosa de las múltiples maneras de vivir,
construir y habitar las comunidades denominadas familias) en nuestra sociedad
no tendría que haber desigualdades de género, etnia, clase, orientación sexual,
nacionalidad y edad. (...) Resulta indispensable y urgente subvertir nuestra
realidad cotidiana”[5]. Junto al interés superior del
niño, el presente decisorio pretende contribuir a la conformación de un derecho
de las familias verdaderamente plural e inclusivo.-
_____ b)
De la declaración de inaplicación del Artículo 558 del Código Civil y Comercial
al presente caso: Si bien la señora Asesora de Incapaces y la señora Fiscal
Civil solicitan en sus dictámenes la declaración de inconstitucionalidad del
artículo 558 del C.C.C. que prescribe: “Ninguna persona puede tener más de dos
vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”, voy a
apartarme de ello.-
_____ Arazi[6], sobre el primer fallo de
triple filiación[7], dictado por la Dra.
Mariana Rey Galindo, en la provincia de Tucumán, se pregunta si hubiera
sido más prudente resolver su inaplicabilidad al caso concreto
por existir un conflicto
de derechos.-
_____ En la misma postura,
se enrolan Marisa Herrera
y Andrés Gil Dominguez, quienes mencionan que,
además de la vía de la inconstitucionalidad del citado artículo, pudo haberse
utilizado las sentencias expansivas, que son aquellas que proyectan con
precisión la normatividad constituvencional, caracterizándose por resolver un
caso aplicando directamente la Constitución y los tratados de derechos humanos,
sin tener que apelar a la declaración de
inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una norma. -
_____ Resulta
necesario dejar sentado que el Código Civil y Comercial es una garantía
primaria de derechos fundamentales y derechos humanos[8]
[9]. Del juego de los artículos 1°
y 2° del C.C.C. surge la obligada perspectiva constitucional convencional del
derecho filial y lo innecesario de dictar la inconstitucionalidad de la norma,
si esta puede ser interpretada a la luz de los derechos humanos.-
_____ Esta
fue la postura tomada por la minoría en las XXV Jornadas de Derecho Civil,
donde se sostuvo que, de la lectura sistémica de todo el Código, no resulta
necesaria la tacha de inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558,
para resolver los casos de pluriparentalidad.-
_____ Lorenzetti
afirmó: “en la colisión de bienes jurídicos constitucionalmente protegidos,
debe buscarse la solución que haga que todos ellos conserven su entidad; las
normas constitucionales deben interpretarse armonizadamente, respetando los
principios fundamentales que la informan”[10].-
_____ En
el convencimiento de que la declaración de inconstitucionalidad, tal como lo
viene diciendo el Tribunal Cimero, es un acto de suma gravedad institucional y
debe ser considerada como "última
ratio" del orden jurídico, estimo que, en el
caso concreto, corresponde declarar inaplicable el artículo 558 del Código
Civil y Comercial.-
_____ c)
Del Acta de nacimiento y nombre del niño: Los progenitores, en audiencia,
decidieron que el niño llevará el apellido del progenitor biológico, pasando a
llamarse P. P. D. J. Estando de acuerdo las partes, no cabe más que ordenar al Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, la emisión de una nueva acta de nacimiento. En ella,
se reconocerá, sin notas marginales, a los tres progenitores, en pie de
igualdad.-
_____ d)
Del derecho del niño a conocer su realidad biológica socioafectiva: El derecho
a la identidad, se ubica entre los derechos fundamentales, reconocido
explícitamente en diversos instrumentos internacionales con jerarquía
constitucional. Encuentra su fundamento axiológico en la dignidad del ser
humano, es derecho personalísimo, merecedor de tutela jurídica. Tiene una faz
estática y otra dinámica. La primera hace al origen biológico de la persona, en
su derecho inalienable a saber, conocer e investigar la “verdad biológica”. La
faz dinámica está constituida por el patrimonio ideológico cultural de la
personalidad hacia el exterior, con el conjunto de aspectos de la persona en su
vida privada y social[11] [12].-
_____ Del
derecho a la identidad, surge el derecho al conocimiento de la identidad
biológica y a gozar de emplazamiento filial, el derecho a una sana y libre
formación de la identidad personal y a transformar la misma .-
_____ En
los procesos de Adopción se impone a los pretensos adoptantes la obligación de
hacer conocer al adoptado sus orígenes biológicos. En los procesos donde se
autoriza o se reconoce la gestación por sustitución, se impone a los
progenitores, la obligación de hacer conocer el origen o la verdad gestacional.-
_____ La Suscripta, en el convencimiento
de la importancia central del derecho a la identidad, en audiencia, hizo saber
a los señores progenitores, el deber de hacerle conocer la verdad biológica
socioafectiva, aclarando que ambos padres tienen los mismos derechos y
deberes.-
_____ El
niño deberá ser informado que el señor I. P. y la señora A. J. son sus
progenitores biológicos y el señor S. D. es su progenitor socioafectivo.-
Los progenitores entendieron la importancia de hacer
conocer a P. su verdad biológica-socioafectiva y se comprometieron a cumplir
con esta obligación cuando el niño tenga la madurez suficiente.-
_____ e)
Del Cuidado Personal, Régimen de Comunicación, Alimentos, Autorización de
viaje: Las relaciones derivadas de la responsabilidad parental, que le siguen a
la determinación de la relación filial están guiadas o timoneadas por el principio de igualdad y no
discriminación. Los derechos humanos de los integrantes de las distintas formas afectivas de relacionarse
determinan que una vez emplazado un niño en el estado de hijo con relación a
tres personas, el vínculo ha de disparar todos los efectos jurídicos propios de
la filiación .-
_____ Los
progenitores, el señor I. P., y el señor S. D. acordaron el Cuidado Personal
Compartido indistinto, con residencia principal en el domicilio del progenitor socioafectivo. Es decir que
continuará residiendo de manera principal junto al señor D..-
_____ Con
respecto, al Régimen de Comunicación, establecieron que será Amplio y de forma
progresiva a favor del señor I. P., con una persona que oficiará de nexo entre
ellos para llevar y traer al niño desde su residencia principal. Las partes
demostraron, con madurez, que podrán concretar el [13]
cumplimiento del régimen de comunicación.-
_____ Tanto
el señor D., como el señor J. manifestaron sus deseos de viajar con el niño, dentro y fuera del país, cuando las
circunstancias lo permitan, por lo que se autorizaron recíprocamente, con la
obligación previa de comunicación de fechas de salida y retorno al otro
progenitor; y el deber de retornar al niño al domicilio fijado.-
_____ Asimismo,
se acordó que el progenitor no conviviente, señor P., abonará una cuota del 17%
(diecisiete por ciento) de los retornos que por todo concepto percibe como
asociado de X, igual proporción de Sueldo Anual Complementario. Se ordenó, en
audiencia, el libramiento de oficios para la apertura de cuenta judicial y a X, para la efectivización de los descuentos.-
_____ En
atención a que lo acordado no afecta el orden público, ni el interés superior
del niño P., corresponde homologarlo judicialmente.-
_______ f) De la destacada labor profesional de los
señores Letrados: Tal como decía Héctor Lafaille: “el abogado era el soldado
desconocido de la jurisprudencia”[14]. Sucede, en muchas ocasiones,
que la labor profesional de los Letrados no es reconocida, en debida forma.-
_____ Es
deseo de la Suscripta, destacar el trabajo llevado a cabo por la Dra.
Andrea Alberto y el Dr. Ramón Alberto Leal, por la parte actora y
demandada,
respectivamente.-________________________________________________________
_____ Fueron
ellos, con su preparación científica, rigor académico y perspectiva de derechos
humanos, quienes trabajaron con sus respectivos
representados y propusieron a esta Magistrada, una solución superadora,
reconocer la triple filiación.-
_____ Ello
evidencia, sin dudas, la calidad humana y profesional de los Señores Letrados
del Norte de la Provincia, cuya muestra, en esta oportunidad, son la Dra.
Andrea Alberto y el Dr. Ramón Alberto Leal.-
_____ Cabe,
asimismo, mencionar el acompañamiento indiscutido que las Sras. Representantes
del Ministerio Público Pupilar y Fiscal, Dra. Gladys Reynoso y Marcela de los
Ángeles Fernández, han demostrado durante toda la tramitación del presente
proceso.-
_____ Por todo ello.-____________________________________________________
_________________________ R
E S U E L V O :_______________________________
_____ I)
HACER LUGAR al pedido de Reconocimiento de Triple Filiación derivada del
vínculo socioafectivo-biológico-originario, respecto al niño P. D. J., D.N.I.
N° x, de ahora en más, “P. P. D. J.” y sus progenitores, la señora A. J.,
D.N.I. N° x (fallecida), el señor I. P., D.N.I. N° x y el señor S. D., D.N.I.
N° x.-
_____ II)
DECLARAR INAPLICABLE el Artículo 558 del Código Civil y Comercial al supuesto
de autos, de conformidad a los Artículos 1° y 2° del mismo cuerpo normativo y
lo expuesto en el Considerando.-
_____ III)
ORDENAR al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Orán el
bloqueo del acta de nacimiento N° x, del niño P. D. J., D.N.I. N° x, inscripto
en el tomo N° x, Folio x, año x, debiendo en su caso emitir nueva acta, en la
que se adicione al niño el apellido P., en el siguiente orden: “P. P. D. J.”,
adecuando su formato en la que se inscriba en el cuerpo de ese instrumento al
señor I. P. D.N.I. N° x como progenitor del niño, sin que se desplace la
inscripción del señor S. D., D.N.I. N° x como progenitor y de la señora A. J.,
D.N.I. N° x como progenitora del niño. Dicho Registro deberá ABSTENERSE de
utilizar las notas marginales del instrumento para cumplir esta manda judicial,
es decir, inscribir la filiación del niño en el sentido ordenado. Igualmente
deberá mantenerse el número de documento de identidad originario, es decir el
siguiente: D.N.I. N° x. Asimismo, el Documento Nacional de Identidad del niño
(D.N.I.) deberá consignar la triple filiación asignada por esta sentencia. A
tales fines, expídase nuevo ejemplar. Líbrese Oficio Ley 22172.-
_____ IV)
HACER SABER a los señores progenitores que deberán hacer conocer la realidad
biológica-socioafectiva del niño, de conformidad a lo expuesto en el
Considerando.-
_____ V)
HOMOLOGAR lo acordado por las partes en lo atinente a Cuidado Personal, Régimen
de Comunicación, Alimentos y Autorización de Viaje, en los términos
establecidos en el Considerando.-
_____ VI)
ACOMPAÑAR al presente decisorio, una carta dirigida al niño P. P. D. J.-
_____ VII)
COSTAS por el orden causado, de conformidad al Artículo 73 del C.P.C.C.-
_____ VIII)
RESERVAR la regulación de los honorarios de los señores Profesionales para el
momento procesal oportuno.-
_____ IX)
RESALTAR la labor profesional de la doctora Andrea Alberto y
del doctor Ramón Alberto Leal, por su calidad humana y excelencia
académica, de conformidad a lo expuesto en el Punto f) del Considerando.-
_____ X)
MANDAR se copie, se registre, se protocolice, se expida testimonio, se notifique
personalmente o por cédula y al Ministerio Público Pupilar y Fiscal, con
remisión de autos a sus públicos despachos.-
Firmado: Dra. Ana María Carriquiry. Jueza. Dr. Matias Minetti.
Secretario.-
San Ramón de la
Nueva Orón, 10 de Agosto de 2.021.
Querido P.:
Al momento de leer esto, seguramente han pasado algunos años desde el
momento en que lo escribí y estarás preguntándote por tu familia, por tu mamó y
por tus papás.
Me presento, soy Ana María, la jueza que reconoció tu derecho a tener
una mamó y dos papás. Te escribo porque tenés derecho a que te cuente lo que
decidí y por qué lo hice.
Antes que nada, quiero decirte que estoy convencida que la decisión que
tomé es la mejor para vos.
A los jueces nos toca tomar decisiones difíciles, pero tu caso fue muy
simple, porque lo que sobraba era el cariño de tus papás hacia vos.
Sobre tu mamó, que lamentablemente, ya no está entre nosotros, quiero
dejarte la frase que le dijo Albus Dumbledore al pequeño Harry Potter:
"Un amor tan poderoso como el
que tu madre tuvo por tí es algo que deja marcas. No una cicatriz, ni algún
otro signo visible... el haber sido amado tan profundamente, aunque esa persona
que nos amó no esté, brinda una protección que dura para siempre"[15].
Además de tu mamó, tenés dos papás. ¿Cómo puede ser posible esto?
También por amor. Los dos te aman por igual y son tus papás. Uno de ellos es tu
papó genético, biológico. El otro papó es el que se ocupó de vos durante tus
primeros años de vida en forma exclusiva, el te reconoció como hijo, te tuvo
con vos y te ama, por eso es tu papó socioafectivo.
A veces hay que decidir entre el papó biológico o el papó
socioafectivo. En este caso, nada tuve que decidir, porque ellos estaban
seguros de la importancia que el otro tenía en tu vida.
Por eso, lo único que hice, P., fue reconocer el derecho que tenés a
tener dos papás que te críen, te cuiden. Porque, en definitiva, lo único que
interesa: es multiplicar amor.
Espero que seas muy feliz y estés siempre orgulloso de
tu mamó y de los papás que la vida te dio.
Con cariño, Ana María Carriquiry. Jueza. Matias Minetti.
Secretario.-
[1] HERRERA, Marisa, DE LA TORRE, Natalia,
SALITURRE AMEZCUA, Martina, RODRIGUEZ ITURBURU, Mariana, VITTOLA, Leonardo E.
en Filiación derivada de las técnicas de
reproducción humana asistida en HERRERA. Marisa (2018) Técnicas de reproducción humana asistida. Tomo I.
Santa Fe: Rubinzal Culzoni.
[2] Corte de Apelaciones de Ontario, Canadá,
2/01/2007 “A.A. vs. B.B., 2007 ONCA 2”.
[3] HERRERA, Marisa, DE LA TORRE,
Natalia, Fernández, Silvia Filiación por técnicas
de reproducción humana asistida en HERRERA, Marisa
(2.018) Derecho Filial. Perspectiva contemporánea
de las tres fuentes filiales. Página 590
[4] SILVA, Sabrina Anabel
Una lectura “aggiornada del principio de
coparentalidad. A propósito de la incidencia de la triple filiación en la
relación entre progenitores e hijxs. en GROSMAN Cecilia (2020)
Responsabilidad Parental. Derecho y realidad. Una
perspectiva psico-socio-jurídica. Rubinzal Culzoni: Santa Fe. Página 319.
[5] Guerra L. (2010); Familia y
heteronormatividad. Revista Argentina de Estudios de Juventud, [S.l.], n. 1,
jul. 2010. ISSN 1852-4907 citado en Lopes, C. Familias formadas por parejas del
mismo sexo y el Codigo Civil y Comercial de la Nación. Derecho y Ciencias
Sociales. Octubre 2018. N° 19. (Las familias y el derecho de las familias a dos
años de vigencia del Código Civil y Comercial) Pgs 22-44. ISNN 1852-2971.
Instituto de Cultura Jurídica y Maestría en Sociología Jurídica. FCJ y S. UNLP.
[6] ARAZI, Roland. (2020) Triple filiación. Inconstitucionalidad del artículo 558 del Código
Civil y Comercial de la Nación. Artículo publicado en:
[8] HERRERA, Marisa y GIL DOMINGUEZ, Andrés
(2020) Derecho constituvencional de familia y
triple filiación Publicado en: LA LEY 19/06/2020, 19/06/2020, 6 Cita
Online: AR/DOC/650/2020.
[9] Idem ant.
[10] LORENZETTI, Ricardo Luis (1.998)
El juez y las sentencias difíciles. Colisión de
derechos, principios y valores Cita: TR LALEY
AR/DOC/7339/2001.
[11] CALLERI, Constanza María; ARGOITÍA, Patricia Norma. Prueba pericial de ADN en los procesos de familia
en MOSMANN, María Victoria La prueba pericial
(2020). San Miguel de Tucumán: Bibliotex. Páginas 130/132.
[12] Idem ant.
[13] SILVA, Sabrina Anabel Una
lectura “aggiornada del principio de coparentalidad. A propósito de la
incidencia de la triple filiación en la relación entre progenitores e hijxs.
en GROSMAN Cecilia (2020) Responsabilidad Parental.
Derecho y realidad. Una perspectiva psico-socio-jurídica.
Rubinzal Culzoni: Santa Fe. Página 353.
[14] ALTERINI,
J. (2011, mayo-junio). Héctor Lafaille [en línea]. Presentado en Jornadas “La
Escuela Jurídica Católica en el Derecho Civil Argentino”, Universidad Católica
Argentina, Facultad de Derecho, Buenos Aires, Argentina. Disponible en http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/ponencias/hector-lafaille-jorge-
alterini.pdf
Comentarios
Publicar un comentario