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ALIMENTOS Y PANDEMIA

  Trib. Coleg. Fam. 4ta. Nom. Rosario, 22/3/2021, “M., J. C/ C., L. E.”       Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "M. E., J. c. C., L. E. s. Alimentos provisorios" Expte. N° 2695/2020 CUIJ 21-11366233-3, venidos a resolver el pedido de compensación extraordinaria formulado por la actora en el punto VI de la demanda (fs. 14 vta./ 15).   Y CONSIDERANDO:   1. Que la Sra. M. inicia los presentes autos con el pedido cautelar de fijación de una cuota alimentaria provisoria y compensación extraordinaria (escrito cargo N°18.020/2020, a fs. 12/16), cuestiones de las que se diótraslado al demandado por el término de tres días.   A su turno, el Sr. C. contesta el traslado conferido con referencia a los alimentos ordinarios y extraordinarios, aunque nada dice respecto al pedido de compensación extraordinaria (vide escrito cargo N° 20.180/2020, a fs. 36/42).   Conferida Vista a la Sra. Defensora General (decreto de fecha 20.10.202...

FILIACIÓN POST MORTEM

  Juzg. de Fam. nº 4, 29/04/2021, "A M I s/ autorización judicial" (sentencia no firme)   AUTOS Y VISTOS: El estado de las presentes actuaciones, en las que con fecha 27 de abril de 2021 se han llamado los autos para resolver y   CONSIDERANDO:   a) Con fecha 27 de diciembre de 2018 se presenta ante la receptoría la demanda en virtud de la cual la Sra. M I A solicita que en caso de nacimiento de niño/niña del embarazo en curso en ese entonces, no exista obstáculo alguno o impedimento a la inscripción del mismo bajo doble vinculo filial.   Relata haber tenido una relación con el Sr. R F, la que comenzara en el año 2013, habiendo llevado a cabo en el año 2017 un tratamiento de reproducción asistida en P., llegando como consecuencia del mismo a realizársele con fecha 29 de noviembre de 2017 la transferencia de uno de los dos embriones conformados a través de ovodonación y material genético de F, recibiendo con fecha 19 de diciembre de dicho año la no...

Liquidación de comunidad de bienes/Eficacia temporal CCyCN/Calificación Única del bien/Interpretación de la norma.

  AUTOS:  Autos: C., S., M. c/ V., V. E. s/ Liquidación de régimen de comunidad de bienes” Cámara de Apelaciones en lo Civil Sala A”. ( noviembre 2020. CABA) La Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, resolvió un fallo de liquidación de comunidad de bienes confirmando parcialmente la sentencia apelada, revocándola únicamente en lo referido a establecer la recompensa por patentes y seguro a partir del 6/9/2017 y no de mayo de 2017 como indicó la Primera Instancia.   1.- determinó el carácter de los bienes que formaron parte de la comunidad rigiéndose por el Código de Vélez para su análisis por la fecha de finalización de la comunidad de bienes que fue antes de la sanción del nuevo CCyC; 2.- admitió derecho de recompensa por   bienes muebles registrables (auto) e inmueble por haberse adquirido parcialmente con dinero propio así como reconoció una recompensa por gastos de mantenimiento de un vehículo que formaba parte de la comunidad modificando l...

NULIDAD DE SENTENCIA DE DESALOJO - ADULTO MAYOR - UNIONES CONVIVENCIALES

  Superior Tribunal de Justicia, Secretaria Jurisdiccional N° 2 Corrientes, 10/11/2020, "S. D. R. C/ J.DE D. C. Y/O QUIENES RESULTEN OCUPANTES S/ DESALOJO" GXP 33817/18 En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinte, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz, Alejandro Alberto Chaín, Guillermo Horacio Semhan, Eduardo Gilberto Panseri, con la Presidencia del Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Marisa Esther Spagnolo, tomaron en DESALOJO -SUMARIO -". Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín. EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE: C U E S T I O N ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS? A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR GUILLERMO HORACIO SEMHAN, dice...