Liquidación de comunidad de bienes/Eficacia temporal CCyCN/Calificación Única del bien/Interpretación de la norma.
AUTOS: Autos: C., S., M. c/ V., V. E. s/ Liquidación de régimen de comunidad de bienes” Cámara de Apelaciones en lo Civil Sala A”. (noviembre 2020. CABA)
La Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, resolvió un
fallo de liquidación de comunidad de bienes confirmando parcialmente la
sentencia apelada, revocándola únicamente en lo referido a establecer la
recompensa por patentes y seguro a partir del 6/9/2017 y no de mayo de 2017
como indicó la Primera Instancia.
1.- determinó el carácter de los bienes que
formaron parte de la comunidad rigiéndose por el Código de Vélez para su
análisis por la fecha de finalización de la comunidad de bienes que fue antes
de la sanción del nuevo CCyC; 2.- admitió derecho de recompensa por bienes muebles registrables (auto) e inmueble
por haberse adquirido parcialmente con dinero propio así como reconoció una
recompensa por gastos de mantenimiento de un vehículo que formaba parte de la
comunidad modificando la fecha que la Primera Instancia determino para su cómputo.-
3.- Rechazo por su parte recompensa por sumas reclamadas de un mutuo pagadas
luego del divorcio y durante el periodo de indivisión post comunitaria, que
tenían como causa la adquisición de un inmueble adquirido durante la comunidad,
por falta de prueba suficiente; 4.- Rechazo la fijación de una renta
compensatoria por el uso de la vivienda por parte de la ex esposa y que fuere
asiento del matrimonio. 5.- Se dispuso
la aplicación del nuevo CCyC para las cuestiones referidas a atribución del
hogar conyugal, fijación de una renta compensatoria y gastos de mantenimiento
del vehículo, mientras que lo relativo al carácter propio o ganancial de los
bienes fue tratado bajo las normas del Código de Vélez debido a que la
comunidad entre los esposos expiró el 6/4/2015, es decir antes de la entrada en
vigencia del nuevo ordenamiento legal.
No obstante, indicó el valiosísimo valor interpretativo del nuevo CCyC a
las situaciones que deben juzgarse por el Código derogado. 6.- Una de las partes plantea la calificación
mixta o dual de los bienes adquiridos durante el matrimonio, y la Cámara
confirma la calificación única del bien por ser la que mejor resolvía la
cuestión tratada.-
Autos: C., S., M. c/ V., V. E. s/ Liquidación de régimen
de comunidad de bienes” Cámara de Apelaciones en lo Civil Sala A”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil
Sala A, trató varios temas en este fallo confirmando casi en su totalidad el
fallo de primera instancia. Planteados
los conflictos a la hora de liquidar y partir la comunidad aun no disuelta a la
fecha de la sentencia, surgieron reclamos recíprocos de las partes sobre el
régimen patrimonial de bienes, sus recompensas, la atribución del hogar
conyugal, la renta compensatoria, la calificación de los bienes así como la
determinación de la ley aplicable, resultando interesante para el análisis los
temas en debate de este fallo.
Sobre el derecho de recompensa se reconoció una recompensa en favor de la ex cónyuge equivalente al 37,
53% del valor del vehículo y al 49, 13% del valor del inmueble adquirido
durante la comunidad y que entendió que dichos bienes eran gananciales
-inclinándose por la calificación única de los bienes. Reconoce así la recompensa, por haber
aportado dinero de carácter propio para las respectivas adquisiciones, lo que
se entendió probado en dichos obrados. También reconoció en su favor una recompensa
por los gastos de mantenimento del vehículo (patentes y seguro), a partir del 6
de septiembre de 2017, rechazando la aplicación de los intereses por entender
que no fueron pedidos en demanda y que tal reconocimiento se encuentra vedado
al juzgador por el principio de congruencia fijandose como límite lo pedido en
el escrito introductorio.- Por su parte
rechazó la recompensa pedida por los pagos para cancelar la prenda del
automotor a partir de la separación de hecho.
Entendió el sentenciante que la separación de hecho del Código de Vélez
no tenía el efecto que le asigna el actual 480 CCyC. El crédito prendario adquirido entonces en el
año 2011 no podía ser incluido como recompensa, además de la falta de prueba a
su respecto, lo que también se confirmó.
Se rechazo la petición de partición del inmueble, teniendo en cuenta para
ello el porcentaje del derecho patrimonial de la demandante sobre el bien que
era casi las tres cuartas partes del total, la circunstancia de que ella no
tiene otro inmueble para residir además del hecho de que asumió el cuidado
personal de sus hijos de 12 y 8 años y la situación del régimen de comunicación
del padre y los hijos. Se indicó que la
vivienda debía atribuirse a la Sra. Mientras tuviera a su cargo el cuidado de
sus hijos, residiera allí con ellos y subsistiera la obligación alimentaria
respecto de alguno de los hijos de ambos.
Luego también se resaltó que la sede del hogar conyugal era un
departamento de 76,96 m2 donde la Sra. vive junto a sus dos hijos, a los
efectos de desvirtuar que la Sra. obtendría una ventaja desmedida al usar el
inmueble de la comunidad con sus niños. Por
su parte se rechazó también la renta compensatoria solicitada por el ex cónyuge
por considerar que la vivienda integraba la prestación alimentaria.-
Se rechazo también la recompensa solicitada por el ex cónyuge de 3300
dólares estadounidenses que dice haber abonado luego del divorcio para cancelar
cuotas de un mutuo a los fines de adquirir el inmueble de la comunidad, por
falta de prueba suficiente.
Así el fallo confirma casi en su totalidad lo resuelto por la primera
instancia, a excepción de la fecha que se tomó para la fijación de una
recompensa, tratando en este fallo varias aristas de derecho patrimonial y sus
alcances así como también las normas de aplicación al caso. Se dispuso en este sentido la
aplicación del nuevo CCyC para las cuestiones referidas a atribución del hogar
conyugal, fijación de una renta compensatoria y gastos de mantenimiento del
vehículo, mientras que lo relativo al carácter propio o ganancial de los bienes
fue tratado bajo las normas del Código de Vélez debido a que la comunidad entre
los esposos expiró el 6/4/2015, es decir antes de la entrada en vigencia del
nuevo ordenamiento legal. Indicó la
aplicación de la calificación única del bien refiriéndose al nuevo CCyC para
ello como guía de interpretación para la solución arribada. Se indicó así el valiosísimo valor
interpretativo del nuevo CCyC a las situaciones que deben juzgarse por el Código
derogado.
Sínstesis y comentario por la Dra.
Mariela Vanesa González
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