Liquidación de comunidad de bienes/Eficacia temporal CCyCN/Calificación Única del bien/Interpretación de la norma.

 

AUTOS: Autos: C., S., M. c/ V., V. E. s/ Liquidación de régimen de comunidad de bienes” Cámara de Apelaciones en lo Civil Sala A”. (noviembre 2020. CABA)

La Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, resolvió un fallo de liquidación de comunidad de bienes confirmando parcialmente la sentencia apelada, revocándola únicamente en lo referido a establecer la recompensa por patentes y seguro a partir del 6/9/2017 y no de mayo de 2017 como indicó la Primera Instancia. 

1.- determinó el carácter de los bienes que formaron parte de la comunidad rigiéndose por el Código de Vélez para su análisis por la fecha de finalización de la comunidad de bienes que fue antes de la sanción del nuevo CCyC; 2.- admitió derecho de recompensa por  bienes muebles registrables (auto) e inmueble por haberse adquirido parcialmente con dinero propio así como reconoció una recompensa por gastos de mantenimiento de un vehículo que formaba parte de la comunidad modificando la fecha que la Primera Instancia determino para su cómputo.- 3.- Rechazo por su parte recompensa por sumas reclamadas de un mutuo pagadas luego del divorcio y durante el periodo de indivisión post comunitaria, que tenían como causa la adquisición de un inmueble adquirido durante la comunidad, por falta de prueba suficiente; 4.- Rechazo la fijación de una renta compensatoria por el uso de la vivienda por parte de la ex esposa y que fuere asiento del matrimonio.  5.- Se dispuso la aplicación del nuevo CCyC para las cuestiones referidas a atribución del hogar conyugal, fijación de una renta compensatoria y gastos de mantenimiento del vehículo, mientras que lo relativo al carácter propio o ganancial de los bienes fue tratado bajo las normas del Código de Vélez debido a que la comunidad entre los esposos expiró el 6/4/2015, es decir antes de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento legal.  No obstante, indicó el valiosísimo valor interpretativo del nuevo CCyC a las situaciones que deben juzgarse por el Código derogado.  6.- Una de las partes plantea la calificación mixta o dual de los bienes adquiridos durante el matrimonio, y la Cámara confirma la calificación única del bien por ser la que mejor resolvía la cuestión tratada.-

 

Autos: C., S., M. c/ V., V. E. s/ Liquidación de régimen de comunidad de bienes” Cámara de Apelaciones en lo Civil Sala A”.

 

La Cámara  de Apelaciones en lo Civil Sala A, trató varios temas en este fallo confirmando casi en su totalidad el fallo de primera instancia.  Planteados los conflictos a la hora de liquidar y partir la comunidad aun no disuelta a la fecha de la sentencia, surgieron reclamos recíprocos de las partes sobre el régimen patrimonial de bienes, sus recompensas, la atribución del hogar conyugal, la renta compensatoria, la calificación de los bienes así como la determinación de la ley aplicable, resultando interesante para el análisis los temas en debate de este fallo.

Sobre el derecho de recompensa se reconoció una recompensa  en favor de la ex cónyuge equivalente al 37, 53% del valor del vehículo y al 49, 13% del valor del inmueble adquirido durante la comunidad y que entendió que dichos bienes eran gananciales -inclinándose por la calificación única de los bienes.  Reconoce así la recompensa, por haber aportado dinero de carácter propio para las respectivas adquisiciones, lo que se entendió probado en dichos obrados.  También reconoció en su favor una recompensa por los gastos de mantenimento del vehículo (patentes y seguro), a partir del 6 de septiembre de 2017, rechazando la aplicación de los intereses por entender que no fueron pedidos en demanda y que tal reconocimiento se encuentra vedado al juzgador por el principio de congruencia fijandose como límite lo pedido en el escrito introductorio.-  Por su parte rechazó la recompensa pedida por los pagos para cancelar la prenda del automotor a partir de la separación de hecho.  Entendió el sentenciante que la separación de hecho del Código de Vélez no tenía el efecto que le asigna el actual 480 CCyC.  El crédito prendario adquirido entonces en el año 2011 no podía ser incluido como recompensa, además de la falta de prueba a su respecto, lo que también se confirmó.

Se rechazo la petición de partición del inmueble, teniendo en cuenta para ello el porcentaje del derecho patrimonial de la demandante sobre el bien que era casi las tres cuartas partes del total, la circunstancia de que ella no tiene otro inmueble para residir además del hecho de que asumió el cuidado personal de sus hijos de 12 y 8 años y la situación del régimen de comunicación del padre y los hijos.   Se indicó que la vivienda debía atribuirse a la Sra. Mientras tuviera a su cargo el cuidado de sus hijos, residiera allí con ellos y subsistiera la obligación alimentaria respecto de alguno de los hijos de ambos.  Luego también se resaltó que la sede del hogar conyugal era un departamento de 76,96 m2 donde la Sra. vive junto a sus dos hijos, a los efectos de desvirtuar que la Sra. obtendría una ventaja desmedida al usar el inmueble de la comunidad con sus niños.  Por su parte se rechazó también la renta compensatoria solicitada por el ex cónyuge por considerar que la vivienda integraba la prestación alimentaria.-

Se rechazo también la recompensa solicitada por el ex cónyuge de 3300 dólares estadounidenses que dice haber abonado luego del divorcio para cancelar cuotas de un mutuo a los fines de adquirir el inmueble de la comunidad, por falta de prueba suficiente.

Así el fallo confirma casi en su totalidad lo resuelto por la primera instancia, a excepción de la fecha que se tomó para la fijación de una recompensa, tratando en este fallo varias aristas de derecho patrimonial y sus alcances así como también las normas de aplicación al caso. Se dispuso en este sentido la aplicación del nuevo CCyC para las cuestiones referidas a atribución del hogar conyugal, fijación de una renta compensatoria y gastos de mantenimiento del vehículo, mientras que lo relativo al carácter propio o ganancial de los bienes fue tratado bajo las normas del Código de Vélez debido a que la comunidad entre los esposos expiró el 6/4/2015, es decir antes de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento legal.  Indicó la aplicación de la calificación única del bien refiriéndose al nuevo CCyC para ello como guía de interpretación para la solución arribada.  Se indicó así el valiosísimo valor interpretativo del nuevo CCyC a las situaciones que deben juzgarse por el Código derogado. 

Sínstesis y comentario por la Dra. Mariela Vanesa González

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